Con el fin de la vacancia judicial, la Rama se reactivó con una tutela y una demanda contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, que aumentó en 23 % el salario mínimo, procesos que arrancan su trámite con ecos de una movilización social convocada por el presidente Gustavo Petro.La tutela fue radicada por el exmagistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares contra la Nación, la Presidencia, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda, y alega una vulneración del debido proceso por un aumento que no estuvo soportado en criterios técnicos y que laceraría el aparato productivo del país.Consejo de Estado. Foto:Jesús Blanquicet“Un incremento en promedio del 23,7 % del SMMLV y del auxilio de transporte, decretado sin evaluar adecuadamente su impacto negativo en las mipymes —incluidas microempresas, pequeños negocios o incluso comerciantes personas naturales— y en los trabajadores informales en Colombia, requiere de la intervención inmediata del juez constitucional”, se lee en el documento presentado ante un juzgado de Bogotá.El exmagistrado Linares, además, pidió a la justicia decretar una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto hasta que se falle de fondo. En paralelo a la tutela, que pide estudiar las presuntas vulneraciones a derechos fundamentales derivadas del acto administrativo, fue radicada una demanda de nulidad ante el Consejo de Estado para que decida sobre su legalidad.La acción fue interpuesta por Juan Diego Muñoz Cossio y pide al alto tribunal que ordene al Gobierno expedir un nuevo decreto de fijación del salario mínimo para 2026, conforme a los parámetros constitucionales y legales vigentes.”La Ley 278 de 1996, que regula la fijación del salario mínimo cuando no hay acuerdo tripartito, no autoriza al Gobierno Nacional a usar el concepto de salario vital, brechas de suficiencia ni estudios de la OIT como fundamento determinante del incremento”, argumenta el demandante.Los escenarios en el alto tribunalEste proceso ya fue repartido y asignado al magistrado Luis Eduardo Mesa, de la Sección Segunda, quien podría ordenar una medida cautelar que suspenda los efectos del decreto mientras decide de fondo.El nuevo salario mínimo puede costarle al empleador alrededor de 2,86 millones por persona. Foto:ISTOCK y MinTrabajoEn este escenario, EL TIEMPO conoció que la magistratura se limitaría a congelar, con base en criterios jurídicos, la orden del Gobierno, devolviéndole la pelota para que, mientras tanto, expida un nuevo salario mínimo sustentado en parámetros técnicos o concertado en la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales.Existe un precedente de nulidad del salario mínimo en 2017, cuando el Consejo de Estado, con ponencia del exmagistrado Gabriel Valbuena Hernández, tumbó el Decreto 2552 de 2015, mediante el cual se fijó el salario mínimo de 2016 en 689.454 pesos, al concluir que el Gobierno no sustentó de manera adecuada las razones y los cálculos de la ecuación. En esa decisión, el alto tribunal exhortó a que, en futuros decretos, se expliquen de forma rigurosa factores como la inflación, la productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional, requisitos que expertos macroeconómicos y jurídicos consideran insuficientemente desarrollados en el acto expedido por el presidente Petro.”La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, reza el fallo. Donald Trump confirma reunión con el presidente Petro Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

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