Si eres propietario de una camioneta y viajas de manera regular en carretera debes tomar en cuenta que podrías ser infraccionado con una multa de hasta tres mil pesos si incumples con esta medida de seguridad.
Seguramente en alguna ocasión te has encontrado con camionetas de carga que llevan a pasajeros en el área destina a material, esto constituye una falta al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de jurisdicción federal, esto quiere decir que aplica cuando circulas por una autopista federal como la México-Querétaro o la Autopista del Sol.
Aunque es un documento que data originalmente de 2012, no ha sido derogado y continúa siendo la base normativa para la vigilancia y sanción de conductores en las vías federales de México (autopistas y carreteras libres federales), por lo que este 2026 está vigente.
Multarán a conductores que lleven pasajeros en la batea de una pickup
Los conductores de camioneta que serán objeto de infracción son quienes conduzcan una pickup y lleven en la batea a pasajeros, ya que se considera un espacio exclusivamente de carga y no cuenta con las especificaciones de seguridad para transportar persona.
Mucho ojo pues un error común es pensar que si es reglamento es viejo las multas no se actualizan, sin embargo, los montos se actualizan cada año. Las sanciones en el reglamento están expresadas en días de salario mínimo, que para efectos legales se traducen a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
A partir del 1 de febrero de 2026, el valor de la UMA se ha actualizado a 117.31 pesos.
¿De cuándo es la multa por transportar gente el área de carga de una pickup?
De acuerdo con el Artículo 70 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de jurisdicción federal la sanción es de 20 a 25 UMAs para los conductores que lleven exceso de pasajeros o personas en el área de carga. Esta multa utiliza el término “cuota diaria”, el cual legalmente se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
A partir del 1 de febrero de 2026, el valor oficial de la UMA determinado por el INEGI es de 117.31 pesos, por lo que el monto de la multa en 2026 es el siguiente:
Sanción mínima (20 UMA): 2,346.20 pesos
Sanción máxima (25 UMA): 2,932.75 pesos
Artículo 70.- Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto, conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable o, en caso de no existir ésta, conforme a las especificaciones del fabricante. Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga. La violación a este artículo se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.
Mucho ojo, pues este artículo aplica en dos escenarios muy comunes que la Guardia Nacional vigila estrictamente:
Exceso de pasajeros: Llevar a más personas de las que el vehículo tiene asientos diseñados (por ejemplo, 6 personas en un auto sedán para 5).
Personas en el área de carga: Es sumamente común (y peligroso) transportar personas en la batea de camionetas pick-up. Hacerlo es motivo directo de esta multa, sin importar si van sentados o si el trayecto es corto.
Medidas de seguridad clave para viajar en carretera
Para circular sin problemas en carreteras federales durante el 2026, recuerda que este reglamento exige:
Seguro Obligatorio: Contar con al menos el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Límites de Velocidad: Siguen siendo, por lo general, de 110 km/h para automóviles y 95 km/h para autobuses, a menos que la señalética indique lo contrario.
Dispositivos de Retención: El uso de cinturón de seguridad para todos los ocupantes y sillas para niños es estrictamente obligatorio.
Como recomendación final considera que si resultaste infraccionado podrás obtener un descuento en el pago de tu multa si lo realizas dentro de los primeros 15 días hábiles posteriores a la boleta de infracción, tienes derecho a un 50% de descuento, siempre y cuando no se trate de una falta grave que haya causado un accidente.
