Este 2025, la pensión Hombres del Bienestar está generando  mucho interés para cierto sector de la población, pues te pueden entregar 18 mil pesos de manera escalonada con depósitos de 3 mil pesos, es por ello que en El Heraldo de México te contamos cómo es que puedes recibirlos de manera gratuita según los requisitos.

Fue la jefa de gobierno de la CDMX, Clara Brugada, quien en conferencia de prensa confirmó que 100 mil hombres serán incorporados al programa del Gobierno de la Ciudad de México, esto como parte del apoyo económico bimestral de “Pensión Hombres Bienestar” en la Ciudad de México.


“Aquí en la Ciudad de México, consideramos que nadie debe quedar fuera de los apoyos económicos. Y por eso tocó la hora de recibir apoyo a los hombres de 60 a 64 años de edad; que con mucho gusto los estamos incorporando a esta Pensión Universal”, dijo la jefa de gobierno Clara BrugadaNoticias Relacionadas


¿Quiénes pueden recibir los 18 mil pesos de apoyo de la Pensión Hombres Bienestar?

Cabe destacar que los beneficiarios de Hombres Bienestar recibirán 18 mil pesos al año, divididos en montos bimestrales de 3 mil pesos, pues la mandataria capitalina reiteró que se trata de un apoyo universal al que todos tienen derecho sin exclusión a los adultos mayores.

Y es que según las bases del sitio oficial de Pensión Hombres Bienestar, pueden ser parte las personas que tienen 60 a 64 años, viven en la Ciudad de México y que al momento de la inscripción tengan 63 años cumplidos y no más de 64 años con 10 meses de lo contrario no serán elegibles.

Lista de requisitos Pensión Hombres Bienestar 2026


Identificación con fotografía: Credencial para votar, IMSS, ISSSTE o INAPAM, cédula profesional, cartilla militar, licencia de conducir o cualquier otro documento expedido por autoridad competente.
Comprobante de domicilio vigente: recibo telefónico, predial, agua, luz, gas, contrato de arrendamiento, o constancia de residencia expedida por la Alcaldía que corresponda (en los casos donde la situación irregular del predio haga a este documento la única forma de comprobación), cuya fecha de expedición no deberá ser mayor a tres meses a la fecha de su inscripción.
Acta de nacimiento, solo en caso de que la fecha de nacimiento no sea visible en la identificación oficial o no se cuente con la identificación en los términos del inciso a).

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