Una de las cosas que más nos suele preocupar es el bienestar de nuestras familias y seres queridos si en algún momento llegamos a morir. Ante ese posible escenario, buscamos todas las opciones a nuestro alcance para que, si llega a ocurrir, a ellos no les falte nada, o que por lo menos puedan hacer frente a gastos y deudas en lo inmediato.
En las próximas semanas, los trabajadores recibirán bonos, compensaciones y otros beneficios que suelen entregarse en esta temporada, y muchos se han preguntado: Si muero, ¿mi familia puede cobrar mi aguinaldo? Esto es lo que dice la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).
De acuerdo con esta institución, las beneficiarias o beneficiarios de una persona trabajadora fallecida tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo. Esto incluye al cónyuge, hijos menores de 25 años y ascendientes, siempre que cuenten con la presunción de dependencia económica. Otras personas que no cumplan con esta condición pueden solicitar cobrar el aguinaldo de la persona fallecida, sin embargo, deberán acreditar la dependencia económica a través de un juicio de designación de beneficiarios.
Las beneficiarias o beneficiarios de una persona trabajadora fallecida tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo. Foto: Cuartoscuro / Freepik
¿Se puede renunciar al pago de aguinaldo?
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que te corresponde como trabajador, y es independiente de otras prestaciones. Como indica la Profedet, tu empleador no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar tu aguinaldo, para reducir su importe o para hacer que renuncies a él.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que te corresponde como trabajador. Foto: Freepik
¿Qué puedo hacer si no me pagan el aguinaldo?
La Ley Federal del Trabajo estipula que el aguinaldo debe ser pagado antes del 20 de diciembre. Si pasa esa fecha y tu patrón no te ha pagado tu aguinaldo, puedes acudir a la Profedet, que ofrece los siguientes servicios a los trabajadores que requieran apoyo para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades del trabajo:
Orientación
Asesoría
Conciliación y representación jurídica
Si requieres estos servicios, puedes acudir acudir a las oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz, número 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. También pueden comunicarse a los números telefónicos 8009117877; 8007172942 y 5559982000, extensiones 44740 y 44741, o por correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
